jueves, 12 de marzo de 2009

estructura y disposiciones de la ley

Estructura y disposiciones generales de la Ley
Referencia Teórica: Díaz Estrada, Jorge (1995), “Estructura y disposiciones generales de la Ley”, en Centro de Estudios Educativos, Comentarios a la Ley General de Educación, México, pp. 47-50.
Referencia extras
http://www.wordreference.com/definicion/escuela%20normal
http://www.wordreference.com/definicion/privado
Autor: Jorge Díaz Estrada
El servicio educativo público y privado estipulados en los artículos 10 y 59 de la ley general de educación. La educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados y particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público según el artículo 10.
El artículo 59 habla del servicio privado considerando que es aquel sin reconocimiento de validez oficial, pero deberán contar con ciertas características como tener instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas.
Los servicios educativos públicos y privados son observados en toda la república y contiene disposiciones de orden público e interés social.
El orden público lo definen varios autores; Conjunto de instituciones y reglas destinadas a mantener en un país el buen funcionamiento del servicio público, la seguridad y la moralidad de las relaciones entre particulares y cuya aplicación en las convenciones no puede ser en principio excluido por el contratante definido por Henri Capitant; Conjunto de normas en que rebosa el bienestar común y ante el cual cede el derecho de los particulares definido por Hugo Alsina
Clasificación del libro: Leyes
PALABRAS MAS UTILIZADAS POR EL AUTOR
Orden: Es el conjunto de aquellas características y valores de la convivencia que una sociedad considera como "no negociables". Se lo considera sinónimo de convivencia ordenada, segura, pacífica y equilibrada.
Servicio: Actividad que una persona, institución o empresa realiza, con fines de lucro o no, para satisfacer las necesidades de la gente
Privado: Que no es de propiedad pública o estatal, sino que pertenece a particulares.
Público: Se dice de la potestad, jurisdicción y autoridad para hacer algo, y es contrapuesto a lo privado.
Ideas importantes
Ë El servicio público es la educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
Ë El servicio privado es aquel que imparta estudios sin reconocimiento de validez oficial, pero cuenta con ciertas características como tener instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas.
Ë El artículo 5° constitucional determina en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio.
Ë El servicio puede considerarse público cuando: el estado o sus organismos descentralizados impartan el servicio y cuando se concesiona a los particulares para impartir la educación.
Ë La ley es de observancia general en toda la República
Ë las disposiciones que contiene la ley son de orden público e interés social.
Ë El orden Público es el conjunto de instituciones y reglas destinadas a mantener en un país el buen funcionamiento de los servicios públicos la seguridad y la moralidad de las relaciones entre particulares.
Ë La educación impartida por los particulares requiere autorización.
Argumentos
Se le considera servicio público a la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es servicio privado cuando se imparta por los particulares, y no requiere de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, pero deben contar con algunas características como tener instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas; y son inspeccionadas por las autoridades competentes.
El orden público es el conjunto de instituciones y reglas destinadas a mantener en un país el buen funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad y la moralidad de las relaciones entre particulares y cuya aplicación en las convenciones no puede ser en principio excluida por los contratantes.
Postura crítica:
De acuerdo al texto leído, creo que está sumamente ligado con la atería de bases filosóficas porque en esta nos está explicando lo legal de la educación lo cual en nuestra carrera lo tendremos que utilizar cuando algo se salga de control dentro de una institución educativa, además de que esto te sirve para que si en alguna ocasión te enfrentas a una situación legal educativa puedas defenderte con bases, además de que en campo laboral del maestro se enfrenta a muchas dificultades con demás personas y esto sirve para poder protegerte de circunstancias legales educativas; además de que nosotros como docentes debemos de conocer de todo un poco o más bien conocer de manera general varios temas de la vida diaria.

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